REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03833
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes designada par asumir causas del Sistema de Protección del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JULIAN ROYERO JIMENEZ Y MARIA YOLIMAR PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.128 y V-18.310.086, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre el ciudadano JULIAN ROYERO JIMENEZ, compartirá con la niña los fines de semana de manera alterna cada quince (15) días, la pasara a recoger en la casa de la abuela materna el día domingo a las ocho (8:00 a.m) de la mañana, y la retornara el domingo a las cinco (5:00 p.m.) de la tarde, siendo entregada y recibida por la madre o algún familiar materno. En Navidad la semana del 22 al 28 de Diciembre compartirá con el Padre, y la semana del 29 de Diciembre al 04 de Enero con la madre, de manera alterna cada año, En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones Escolares cincuenta (50%) con cada progenitor, de manera alterna cada año. El día del Padre y el día de la Madre con cada progenitor. El día de cumpleaños de la niña y el día del Niño en el año 2012, compartirá con el padre y al año siguiente con la madre, es decir cada año alterno. El padre se compromete a comunicarse vía telefónica con la niña los días lunes, miércoles, viernes entre las cinco (05:00 p.m) de la tarde y las seis (6:00 p.m), a partir del 26-10-11 al numero telefónico 0414-9745092. Solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, por los ciudadanos JULIAN ROYERO JIMENEZ Y MARIA YOLIMAR PEREZ PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03833
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