REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03837
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial No. 140, fundamentada en los Artículos 202, literal “f”, 308 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MILEIMI JOSEFINA SALCEDO RAMIREZ Y JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.144.813 y V-14.480.054, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre el ciudadano JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA, compartirá con el niño todos los domingos, desde las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m), hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m), y entre semana podrá compartir con el niño siempre y cuando la madre este de acuerdo, en diciembre el padre compartirá con el niño una de las dos fechas, ya sea 24 o 31 de Diciembre, desde las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m), las vacaciones serán compartidas. Solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2011, por los ciudadanos MILEIMI JOSEFINA SALCEDO RAMIREZ Y JULIO CESAR FREITES MOROCOIMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03837
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