REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03841
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial No. 139, fundamentada en los Artículos 202, literal “f”, 308 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JUANA COROMOTO ESCALONA ROJAS Y LUIS GERARDO MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.516.093 y V-16.443.383, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El Padre el ciudadano LUIS GERARDO MEDINA PEREZ, compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en la escuela los Viernes a las doce (12:00) del mediodía y retornándola a casa de la madre el domingo a las siete (07:00) de la noche, entre semana las visitas serán abiertas de mutuo acuerdo entre los padres. Solicitando al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, por los ciudadanos JUANA COROMOTO ESCALONA ROJAS Y LUIS GERARDO MEDINA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/03841
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