REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 29726

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CAROLINA BEATRIZ DURAN MENDEZ y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.329 y 15.754.298.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.378.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de 07 y 06 años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DURAN MENDEZ y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ LANDINEZ, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 16 de noviembre del año 2009 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12 de marzo del año 2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 10 de mayo del año 2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 30. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 04 de noviembre del año 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DURAN MENDEZ y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ LANDINEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos, toda vez que ha transcurrido un año del decreto de separación y no hubo reconciliación entre ellos.


CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que no existen bienes a liquidar.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ DURAN MENDEZ y RAFAEL ANGEL FERNANDEZ LANDINEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10 de mayo del año 2003, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 30. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a otorgarle por medio de depósitos bancarios en una cuenta personal a nombre de CAROLINA BEATRIZ DURAN MENDEZ, la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo) mensuales mas dos bonos especiales de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) los meses de Agosto y diciembre, esta obligación de manutención y bonos serán aumentada anualmente en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto siempre que no interfiera con las horas de recreación, escolares y de descanso y las vacaciones serán compartidas. ASI SE DECIDE.--------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA


Linda