REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Tres (03) de noviembre de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00457
SOLICITANTE: CEILA ROSA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.724, debidamente asistida por el Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: CEILA ROSA PEREZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, del Causante GUSTAVO RAMON UZCATEGUI MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.564.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ARMANDO ANTONIO CHIRINOS SUAREZ, JESUS OMAR ARDILA ZAMBRANO y PEDRO EZEQUIEL BORJAS OLIVARES, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: CEILA ROSA PEREZ RAMIREZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMON UZCATEGUI MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.564. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: CEILA ROSA PEREZ RAMIREZ y la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO RAMON UZCATEGUI MOLINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.564. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de noviembre de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00457
Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abog. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 00457 DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. 201º Y 152º. CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, LA (S) COPIA (S) FOTOSTÁTICA (S) DE LA DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIÉ DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE. LA JUEZA (FDO) DRA. LINDA GUILLEN VERGARA. LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO EN EL AUTO ANTERIOR. SRIA (FDO) ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.- CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MÉRIDA, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida Catorce (14) de octubre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se decidirá lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
zgr.-
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