REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03600.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELCY GABRIELA ROMERO y GABRIEL OSWALDO CONTRERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.965.551 y V-10.903.726, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) pagaderos los días veinte (20) y veinticinco (25) de cada mes; así como la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijas propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%), igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre ciudadana ELCY GABRIELA ROMERO, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la adolescente y niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de octubre de 2011, por los ciudadanos ELCY GABRIELA ROMERO y GABRIEL OSWALDO CONTRERAS TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03600