REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 0601
Visto el anterior FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULEI CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ y ELIODORO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.654.193 y V-15.756.336, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano ELIODORO CASTILLO RODRIGUEZ propuso compartir con su hija LOS FINES DE SEMANA de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo al final de la tarde, en cuanto a los día feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indicó compartirla equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte, la ciudadana YULIE CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2011, por los ciudadanos YULEI CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ y ELIODORO CASTILLO RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03601