REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03602.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA INES AVILA MONCADA y NELSON ALEXANDER VALECILLOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.082.074 y V-14.400.351, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana MARIA INES AVILA MONCADA manifestó querer ceder la custodia legal de sus hijas al progenitor de las mismas, por cuanto ya tiene tiempo conviviendo con el progenitor. Por su parte el padre ciudadano NELSON ALEXANDER VALECILLOS ZERPA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la progenitora de sus hijas e indicó que acepta la custodia y representación de las mismas. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses de la adolescente y niña de autos y en aras de garantizar los mismos, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARIA INES AVILA MONCADA y NELSON ALEXANDER VALECILLOS ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03602