REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03614.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos SANDY COROMOTO PALOMINO DE CONTRERAS y JHONNY MARINO CONTRERAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.896.168 y V-8.007.627, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) pagaderos en dos (02) montos iguales los primeros los días quince (15) y el ultimo (30) de cada mes; así como la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera sus hijos propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%), igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre ciudadana SANDY COROMOTO PALOMINO DE CONTRERAS, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, e indico que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 01020151960100041454 del Banco Venezuela, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 2011, por los ciudadanos SANDY COROMOTO PALOMINO DE CONTRERAS y JHONNY MARINO CONTRERAS CAMARGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03614