REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente Nro. 23063
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALVARO ACEDO RONDON e IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.799.294 y V-16.908.362
ABOGADO ASISTENTE: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES actualmente de ocho (08) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALVARO ACEDO RONDON e IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, seguidamente, mediante auto de fecha 18/01/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 01/19/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ALVARO ACEDO RONDON e IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/10/2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida según acta N° 40. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 06/10/2011 mediante diligencia los ciudadanos ALVARO ACEDO RONDON e IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos ALVARO ACEDO RONDON e IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 26/10/2002, por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida según acta N° 40. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, cantidades estas que se harán por adelantados, bien sea directamente a la madre contra recibo o a través de depósitos bancarios en una cuenta de ahorro abierta a tal efecto por la madre y serán aumentadas en un 20%. Igualmente se establecen dos bonos especiales por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para los meses de agosto y diciembre con un aumento del 20%. Y aumento del incremento que sufra el salario mínimo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, es decir, se convienen establecer el régimen abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los niños, inherentes a su formación y desarrollo integral. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201º y 152 º
Expediente Nro. 23063
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 23063 DE SEPARACION DE CUERPO, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida a los tres (03) días del mes noviembre Del Dos Mil once (2011). 201 y 152º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION (FDO). ABG. LINDA GUILLEN VERGARA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- Sria. (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ.” Certificación que se expide en Mérida tres (03) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
ZGR
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