REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03853
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos MARIA BRIGIDA QUINTERO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.703 y JOSE ROSALINO PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.063, domiciliados en domiciliada en la Calle Bombona, Sector La Laguna, casa Nº 12, Santo Domingo, Estado Mérida, actuando con el carácter de Abuelos de la niña OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, y la ciudadana ROSARIO COROMOTO ARAUJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.822, domiciliada en El Sector Mitisus, frente al comando de la Guardia Nacional, Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, con el carácter de madre de la niña de autos, asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA BRIGIDA QUINTERO DE PEÑA, JOSE ROSALINO PEÑA MORENO y ROSARIO COROMOTO ARAUJO GONZALEZ, ut supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos MARIA BRIGIDA QUINTERO DE PEÑA, JOSE ROSALINO PEÑA MORENO, compartirán los días viernes o sábados con su nieta la niña OMITIR NOMBRE, reuniéndose en las adyacencias de la Plaza la Mitisus los días viernes o sábados a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y hasta la cinco de la tarde (5:00 p.m.) durante el mes de diciembre del presente año, con previo aviso a la madre, esto con la finalidad de que se vaya familiarizando progresivamente con ellos. SEGUNDO: En cuanto al mes de Enero de 2012 señalan que a partir de la segunda semana, previo aviso con la madre, la niña va a compartir con ellos en su hogar los días viernes o sábados a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornándola al hogar de la madre el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). TERCERO: Los ciudadanos ROSARIO COROMOTO ARAUJO GONZALEZ, MARIA BRIGIDA QUINTERO DE PEÑA y JOSE ROSALINO PEÑA MORENO, manifiestan que de acuerdo a la progresividad en el acercamiento de la niña con su familia paterna la niña podrá ir compartiendo mas tiempo durante el día. Hasta llegar a compartir un día completo regresándola al día siguiente. CUARTO: Los ciudadanos ROSARIO COROMOTO ARAUJO GONZALEZ, MARIA BRIGIDA QUINTERO DE PEÑA y JOSE ROSALINO PEÑA MORENO manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado e igualmente se comprometen a manifestar las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia la niña de autos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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