REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Noviembre de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: 02913
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por la ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.621, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.758, de fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once, inserta al folio 33, mediante la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente causa, por cuanto ya no es necesario la Autorización para Viajar, así mismo, solicita el cierre y archivo del presente expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana YARIANI BARREAT MONTERO, en su carácter de parte demandante en el presente Juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: BARREAT MONTERO YARIANI. DEMANDADO: JOSE LUIS NIÑO RODRIGUEZ. MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 21, MES: JULIO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
La Jueza Temporal,
Abog. Linda Guillén Vergara.
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/02913.
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