REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03628.

Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE MANUEL ACOSTA GUTIERREZ y WENDY KARINA ESPINOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.178.710 y V-19.751.600, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) pagaderos primeros cinco (05) días de cada mes; así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hijo propuso sufragarlos en un CIEN POR CIENTO (100%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%), igualmente propuso efectuar los pagos mediante depósitos bancarios. De la misma manera el ciudadano antes mencionado propuso compartir con sus hijo LOS FINES DE SEMANA, de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día sábado en la mañana hasta el día domingo al final de la tarde; en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indicó compartirla de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana WENDY KARINA ESPINOZA PEREZ, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo e indicó que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorro N° 1705541630060614022 del Banco Bicentenario, a tal efecto, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE MANUEL ACOSTA GUTIERREZ y WENDY KARINA ESPINOZA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

FJBM/03628