REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03989
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE QUINTERO MARQUINA y MIGUELINA DEL CARMEN DAVILA DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.699.175 y V-3.594.636, debidamente asistidos por la Defensora Pública Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad y OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos: GUSTAVO JOSE QUINTERO MARQUINA y MIGUELINA DEL CARMEN DAVILA DE MUÑOZ, actuando el primero en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, y la segunda en su carácter de abuela materna y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la Causante MARIOSKA DAYANA MUÑOZ DAVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.978.840.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARQUINA DAVILA IVAN JOSE y GUZMAN PERTUZ DAGOBERTO EMIRO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARIOSKA DAYANA MUÑOZ DAVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.978.840. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, como Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de MARIOSKA DAYANA MUÑOZ DAVILA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.978.840. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,


Abog. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ZGR