REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
EXPEDIENTE Nº 02358
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GREGORIA RAMONA REBOLLEDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.952.
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana GREGORIA RAMONA REBOLLEDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.952, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscales, Especial Principal y Auxiliar respectivamente, adscritas a la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante la cual solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las partidas de nacimiento de las adolescentes, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo los Nros. 560 del año 1994 y 231 del año 2000, en su orden respectivo y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dichas partidas incurrieron en el siguiente error colocaron solo el segundo apellido del progenitor de las adolescentes de la siguiente manera “GONZALEZ” cuando lo correcto ha debido de ser “PEÑA GONZALEZ”. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente de errores involuntarios al momento de la inserción de las actas de nacimiento de las adolescentes de autos, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, las cuales corren insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo los Nros. 560 del año 1994 y 231 del año 2000, en su orden respectivo y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dichas actas de nacimiento, indicando que el apellido correcto del progenitor es “PEÑA GONZALEZ” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partidas Nros. 560 del año 1994 y 231 del año 2000. A tal efecto queda así rectificada las Partidas de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, debiendo aparecer OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE…………………………… CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………….………………….………………..
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
FJBM
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