REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (09) de noviembre del 2011
201º y 151 º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos CAROLY GABRIELA PEREIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.403, soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano LUCAS OMAR PEREIRA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.080 , soltero, residenciado en Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, según consta en poder especial que fuera otorgado en fecha 28 de abril de 2010 por ante la Notaria Pública de la Florida, de los Estados Unidos de América, Certificado (APOSTILLA) en fecha 29 de abril de 2010 en Tallahassee, Florida, por ante el Secretario de Estado, Estado de la Florida; IRIS ELENA DIAZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.702.219, divorciada, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en su condición de ex cónyuge y copropietaria del cincuenta por ciento del inmueble que forma parte de la sociedad conyugal que en vida tuviera con el fallecido OMAR ENRIQUE PEREIRA, como se evidencia de acta de matrimonio; NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.618, domiciliada en el Vigía, Estado Mérida, en nombre y representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de dieciséis, trece, y seis años de edad respectivamente; KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.138, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de veinte meses de edad, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS DE DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.758 y de igual domicilio; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento del causante: OMAR ENRIQUE PEREIRA, quien falleció ab-instestato en fecha 25 de enero del año 2010, la cual esta integrada por el Activo descrito en el documento de Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida por el Servicio Nacional de Información y Administración Tributaria (SENIAT) de fecha 15 de octubre de 2010 que consta en las actas marcada “I”, los cuales se identifican a continuación:
1.- Un bien mueble constituido por un vehículo marca Jeep, Modelo Cherokee Límite, tipo Sport Wagon, clase Camioneta, Año 2009, serial de carrocería 8Y4GL58K191504841, Serial Chacis 8Y4GL58K191504841, serial motor 6 cilindros, uso particular, Placa AB631PM, color Plata, según documento de propiedad. Valorado según avalúo en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.270.558,89).
2.-Un bien mueble constituido por un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Au, Año 2002, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029018851, Placa FAZ80Z, color Blanco, serial del motor 1FZ0505345, tipo Sport Wagon, clase camioneta, uso particular, Valorado según avaluó en la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.206.000,00).
3.-Un bien inmueble distinguido como Apartamento Nº C-53, ubicado en el Conjunto Residencial Andrés Bello, Edificio C, Avenida Andrés Bello, Frente a la entrada Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos datos identificatorios, linderos y medidas se encuentran en el documento de propiedad. Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 311.951). Este último bien inmueble ha quedado en comunidad conyugal como consecuencia de haberse adquirido durante la unión matrimonial del causante con la ciudadana IRIS ELENA DÍAZ BARRETO anteriormente identificada, según consta en acta de divorcio que consta en las actas.-
1.-Señalando los solicitantes que en la PARTICION AMISTOSA que se solicita al Tribunal, han decidido liquidar y realizar la partición de la Comunidad de bienes sucesorales dejados por su legítimo padre, en virtud de que desean disponer de la alícuota que les corresponde y posteriormente realizar alguna transacción que les permita mejorar sus ingresos. En virtud de lo antes expuesto hemos decidido de conformidad al PROYECTO DE PARTICION que a continuación se especifica, realizar la partición amistosa de los bienes comúnes, de la manera siguiente: el total de los bienes asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.788.509,89) a esta cantidad le descontamos el Cincuenta por ciento ( 50%) del valor del inmueble constituido por el apartamento (Bs. 311.951) que pertenece a la ex cónyuge IRIS ELENA DÍAZ BARRETO por gananciales, que sería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.155.975,50) y el otro cincuenta por ciento (50%) es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.155.975,50) a repartir entre los herederos, esto da como resultado la cantidad restante de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.632.534,39), que será el total del acervo hereditario perteneciente únicamente a los hijos herederos en partes iguales, correspondiéndole a cada hijo la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.105.422,40) menos el pasivo total que asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE (Bs. 145.327), entre los seis herederos, le corresponde a cada hijo heredero la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.24.221, 17) como cuota del pasivo. De estas deducciones el pasivo más la cuota de la ex cónyuge, queda a repartir entre los hijos herederos la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 487.207,39) dividido entre los seis hijos, le corresponde a cada uno de los herederos la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.81.201,23) lo que representa el 16,67% que es el total final a repartir a cada heredero.--------------------------- A los hermanos PEREIRA SERRUDO han decidido recibir como parte de su cuota hereditaria el bien mueble constituido por un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser Au, Año 2002, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029018851, Placa FAZ80Z,color Blanco, serial del motor 1FZ0505345,, tipo Sport Wagon, clase camioneta, uso particular. Valorado según avaluó en la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.206.000,00), y para completar el total de la cuota que a cada uno de los hermanos PEREIRA SERRUDO le corresponde, como es la cantidad de Ochenta y un mil doscientos uno con veintitrés céntimos (Bs.81.201,23), lo que suman en total la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.243.603,70), quedando por pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.37.603,70) que serán depositados en la cuenta de los hermanos PEREIRA SERRUDO que administra este Tribunal. Con este depósito quedará satisfecha y totalmente cancelada la cuota parte de la herencia de los hermanos PEREIRA SERRUDO una vez conste en actas haberse efectuado dicho depósito.--------------------------------------------------------Al niño OMITIR NOMBRE se le entregará la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.81.201,23) como parte de su cuota hereditaria correspondiente, una vez conste en los autos haberse hecho efectivo el depósito en la cuenta que administra el tribunal perteneciente al niño antes mencionado.
Los otros dos herederos hermanos PEREIRA DÍAZ, por ser mayores de edad declaran estar igualmente de acuerdo con la cantidad correspondiente como cuota hereditaria.-----------------
Hecho los cálculos sobre la cuota que corresponde a cada uno de los herederos, y hechas las deducciones que por gananciales le corresponden a la ex cónyuge IRIS ELENA DÍAZ BARRETO, así como los pasivos ocasionados por gastos en la sucesión, la cuota parte que por herencia corresponde a cada uno de los hijos herederos del causante OMAR ENRIQUE PEREIRA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista la juramentación, consignación y ratificación del avaluó levantado al efecto por la ciudadana. GLORIA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.145.605, en su carácter de Perito avaluador, avaluó este que el Tribunal valora. Así mismo vista la opinión de los Adolescentes OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como el documento proyecto de partición. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los Adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá aumentar y asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO, con el carácter de madre y representante legal de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Así mismo autoriza a la ciudadana KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, con el carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

ZGR