REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro.00495

SOLICITANTES: YUREIMA COROMOTO PAREDES GUTIERREZ y MARY ELIZABETH VEGA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.014.842 y V-17.771.573, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Niños: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Proceder a Cobrar Beneficios.

Vista la solicitud consignada en fecha dos (02) de noviembre del año (2011), por las ciudadanas YUREIMA COROMOTO PAREDES GUTIERREZ y MARY ELIZABETH VEGA DIAZ, con sus respectivas condiciones de madres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE; debidamente asistidas por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Oficina de Recursos Humanos del C.I.C.P.C, la cuota parte de los Beneficios legales y contractuales, entre ellos: prestaciones sociales, política habitacional, seguro social, y cualquier otro beneficio, dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE BERBESI MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.936.472, padre de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE.----------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, mas los intereses devengados hasta la fecha, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas YUREIMA COROMOTO PAREDES GUTIERREZ y MARY ELIZABETH VEGA DIAZ, con sus respectivas condiciones de madres y representantes legales de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).



LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srío.

FJBM