REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00496
SOLICITANTE: JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.014.
BENEFICIARIO: NIÑA: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Proceder a Cobrar Beneficios.
Vista la solicitud consignada en fecha dos (02) de noviembre del año (2011), por el ciudadano JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante La Universidad de Los Andes del Estado Mérida, la cuota parte de los Beneficios de Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (CAPSTULA), dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de JOSE IGNACIO VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-687.130, abuelo paterno de la niña OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, mas los intereses devengados hasta la fecha, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JUAN CARLOS VERA JIMENEZ, en su carácter de legítimo padre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
FJBM
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