REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 02766
SOLICITANTE: SUMARE COROMOTO GUTIERREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.803.414, domiciliada en Avenida Los Próceres, San José de las Flores, parte alta, sector medio, primera escalera, N° 026, Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana SUMARE COROMOTO GUTIERREZ SERRANO, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada EEDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando la solicitante que tiene a su sobrino bajo su responsabilidad legal, económica y afectiva, desde la corta edad de un año, entre otras cosas debido a su condición económica de sus padres, conforme así consta en Expediente N° 2146 del Tribunal de Protección, sala de Juicio N° 2, actualmente llevado en este Circuito Judicial de Protección con la misma numeración por la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, medida que fue dictada en el año 2001 y ratificada el 18/05/2008. Destaca la solicitante que laboralmente ella tiene beneficios que se otorgan a los hijos propios o adoptivos de los empleados o ciertos familiares que se encuentren bajo su responsabilidad legal, conforme a convenio colectivo de los obreros de la Educación Superior de Venezuela, años 2008-2010 de la Universidad de los Andes, beneficios de los cuales no ha podido gozar el niño de autos.
En fecha 12 de julio del 2011, se admite la solicitud y se fija la audiencia para el 25/07/2011 a las 12:00 a.m., a los fines de oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. En fecha 27/07/2011, se difirió la audiencia motivado a la realización de exámenes de laboratorio (preoperatorios) de la juez, para el día 02/08/2011 a las 3:00 p.m. Por cuanto en fecha 02/08/2011, no hubo despacho motivado a que la jueza de la causa se encontraba en reposo, se difirió la audiencia para el día 20/09/2011 a las 3:00 p.m. Al folio 38 corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Representación Fiscal, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana SUMARE COROMOTO GUTIERREZ SERRANO, quien solicita el correspondiente justificativo por cuanto tiene bajo su representación legal al niño OMITIR NOMBRE, medida que fue dictada el 13/11/2011 y ratificada el 06/02/2008, así mismo solicito la prolongación de la audiencia a los fines de hacer comparecer al niño de autos, acordándose la misma para el día 04/10/2011 a las 2:30 p.m. Por cuanto en la fecha acordada no se dio despacho motivado a que la juez de la causa fue designada por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para participar con el Tribunal Movil en el Municipio Sucre, se difirió la audiencia para el 27/10/2011 a las 3:00 p.m. Al folio 43 corre el acta de la prolongación de la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la solicitante de autos asistida por la Representación Fiscal, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, se oyó su opinión dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana SUMARE COROMOTO GUTIERREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.803.414, la opinión del niño OMITIR NOMBRE, la opinión favorable de la Fiscal Novena del Ministerio Publico; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en la ciudadana SUMARE COROMOTO GUTIERREZ SERRANO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana SUMARE COROMOTO GUTIERREZ SERRANO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
CTD/wasc
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