REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 152 º

Asunto Nro.03633.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE REINALDO ZERPA CAMACHO y NELITZA ELVIRA OROZCO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.048.898 y V-8.678.597, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL DE JESUS CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.464.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: KELLY ANDREINA ZERPA OROZCO, REINEL DAVID ZERPA OROZCO, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de veinte (20), diecinueve (19), dieciséis (16), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Se recibió en fecha tres (03) de noviembre del 2011, la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Tribunal la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE REINALDO ZERPA CAMACHO y NELITZA ELVIRA OROZCO LOBO, debidamente asistidos por el profesional del derecho MIGUEL DE JESUS CAMACHO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (13) de mayo del año (1991), por ante la primera autoridad civil de Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estad Miranda, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 116, la cual riela a los folios 03 y 04 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombre KELLY ANDREINA ZERPA OROZCO, REINEL DAVID ZERPA OROZCO, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de veinte (20), diecinueve (19), dieciséis (16), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 al 10 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE REINALDO ZERPA CAMACHO y NELITZA ELVIRA OROZCO LOBO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE REINALDO ZERPA CAMACHO y NELITZA ELVIRA OROZCO LOBO, identificados en autos, en fecha (13) de mayo del año (1991), por ante la primera autoridad civil de Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estad Miranda, hoy Registro Civil, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 116. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBREy del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los adolescentes y niño antes mencionado, de común y amistoso acuerdo la ejercerá la madre ciudadana NELITZA ELVIRA OROZCO LOBO. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre ciudadano JOSE REINALDO ZERPA CAMACHO, girará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, y un bono especial de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el mes de agosto de cada año, para compra de útiles y uniformes escolares; otro bono especial de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el mes de diciembre de cada año, para compra de ropa y zapatos, en dinero efectivo. Estas asignaciones serán entregadas en manos de la madre, ciudadana NELITZA ELVIRA OROZCO LOBO, cantidades estas que se incrementarán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual, de la obligación de manutención aquí fijada; así como también ayudará a la madre en cuanto al sustento, vestidos, habitación, educación, cultura, recreación, deportes, servicios médicos y odontológicos de sus hijos adolescentes y niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acordaron que el mismo será un régimen de convivencia familiar abierto, en donde la madre tendrá la obligación de permitir las visitas. En cuanto a las vacaciones o recesos escolares, los adolescentes y niño estarán con su padre o madre según lo establezcan previamente y consultando con sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
FJBM