REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03634.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN DIEGO SANCHEZ PABON y MAITE ALEJANDRA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.787 y V-20.435.466, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de un (01) mes de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, ciudadana MAITE ALEJANDRA HERNANDEZ RIVAS manifestó: “Convengo en modificar la custodia de mi hijo OMITIR NOMBRE, de un mes de edad, bajo la responsabilidad de su progenitor por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha, a los fines de ingresar a un programa de rehabilitación”. Presente el padre, ciudadano JUAN DIEGO SANCHEZ PABON, quien manifestó: “Acepto la responsabilidad de custodiar a mi hijo y me comprometo a permitir el contacto directo y personal con la madre, conforme al régimen de convivencia familiar establecido a tal efecto mediante acuerdo suscrito por separado el día de hoy”. En consecuencia, a fin de prevalecer los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizar los mismos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JUAN DIEGO SANCHEZ PABON y MAITE ALEJANDRA HERNANDEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



FJBM/03634