REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once.

201º y 152º


Asunto Nº. 03635

Visto el anterior CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos: JUAN DIEGO SANCHEZ PABON y MAITE ALEJANDRA HERNANDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.895.787 y V- 20.435.466, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Un (01) mes de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano padre del niño se comprometió a entregar al niño con su madre desde el día 01-11-11 a las 06:00 pm, hasta el Domingo 06-11-11, el cual lo buscara en casa de la madre. En el mes de Diciembre, el padre llevará al niño al centro de rehabilitación de la madre, para que tenga contacto con ella los días 16 al 18 de Diciembre de 2011 y en caso que no pueda la madre regresar a la ciudad de Mérida en los meses siguientes, el padre llevará al niño cada dos meses al centro de rehabilitación, para garantizar su derecho a mantener contacto directo y personal con su madre, este compromiso cesa cuando la madre obtenga el permiso para salir del programa y pueda venir a la ciudad de Mérida, oportunidad en las cuales participará con una semana de anticipación al padre de su visita, a los fines de que el mismo tome las previsiones correspondientes para tener en disposición al niño para el encuentro con la madre, el cual ocurrirá en casa de la familia materna del niño, durante las horas de diurna y todos los días que dure la estadía de la madre en la ciudad. La madre lo retornará para la pernocta en casa del progenitor. El régimen de convivencia podrá ampliarse progresivamente, mediante el acuerdo entre los padres. La madre podrá realizar llamadas telefónicas al padre de forma interdiaria, durante todo el día hasta las 10:00 pm, para conocer la situación de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos JUAN DIEGO SANCHEZ PABON y MAITE ALEJANDRA HERNANDEZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA



ABG. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ





CTD/Deyanira