REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03636.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por los ciudadanos YADIRA GREGORIA RIVAS RIVAS y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.391.883 y V-11.957.317, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos YADIRA GREGORIA RIVAS RIVAS y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, acordaron voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención a favor del niño de autos quede establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano ALEXANDER ALI FLORES RINCON, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela signada con el Nro. 01020681210100001543, a nombre de la madre ciudadana YADIRA GREGORIA RIVAS RIVAS, en forma puntual y oportuna, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Asi mismo se fijó dos (02) Bonos Especiales adicionales a la Obligación de Manutención: Un (01) Bono Especial adicional para el mes de diciembre para contribuir con los gastos relativos a la compra de vestido y calzado que requiera su hijo para esa época del año, el cual se fijó en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y un (01) Bono Especial adicional para el mes de agosto el cual se fijó en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para garantizar a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado. Dichos bonos especiales, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna por el padre, mediante depósito en la cuenta de ahorro de la madre en el Banco de Venezuela, antes identificada. Igualmente las partes acordaron que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente un quince por ciento (15%) anual. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YADIRA GREGORIA RIVAS RIVAS y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03636