REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nº. 03638
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ENDER ENRIQUE FERNANDEZ RONDON y YANGSTHE QUEANS NAIROBY RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.249.545 y V- 14.700.686, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de Cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre Ciudadano ENDER ENRIQUE FERNANDEZ RONDON se compromete a cumplir a favor de su hijo con una obligación de manutención mensual, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de Septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que requiera la niña para compra de vestidos y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los días 05 de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósitos en una cuenta de ahorro bajo el Nº 0157-0075-10-0075300368 del Banco del Sur a nombre de la madre de la niña, la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte (20%) por ciento una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta (50%) por ciento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos ENDER ENRIQUE FERNANDEZ RONDON y YANGSTHE QUEANS NAIROBY RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZA



ABG. CONSUELO TORO DAVILA



EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



CTD/Deyanira