REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03595.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “El niño Simon” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ y BENINA QUINTERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.777.082 y V-16.656.329, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la ciudadana BENINA QUINTERO CALDERON, antes identificada acepta y conviene que dicho Régimen de Convivencia Familiar se fije desde los viernes medio día hasta los lunes a las siete de la mañana de todos los años, momentos en los cuales el ciudadano ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ, tendrá bajo su cuidado al ciudadano niño los días con sus noches que comprenden desde el treinta (30) de julio hasta el quince (15) de agosto de todos los años. Convienen de igual manera que la ciudadana BENINA QUINTERO CALDERON, tendrá a su cuidado el niño desde el dieciséis (16) de agosto hasta el veinte (20) de diciembre, y que el ciudadano ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ lo tendrá a su cargo y cuidado desde el veintiuno (21) de diciembre hasta el seis (06) de enero. Se hace saber que el régimen acordado se alternará anualmente entre ambos padres, a favor del ciudadano niño a partir del año 2012. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2011, por los ciudadanos ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ y BENINA QUINTERO CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03595
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