REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02505
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMIREZ AVENDAÑO
DEMANDADO: RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA
MOTIVO: HOMOLOGACION REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante acta de fecha 19 de octubre del año 2011. Las partes manifiestan al Tribunal que han convenido en que la obligación de manutención en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, sea de la siguiente manera: El padre se obliga a pagar la cantidad de MIL BOLIVARES (B. 1.000,00) mensuales, y en aquellos meses que devengue un sueldo mayor a los cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), la obligación de manutención se aumentara en un diez por ciento (10%). El bono especial de Agosto y Diciembre será por la cantidad de MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), cada uno, pagaderos en la primera quincena del mes de agosto y Diciembre respectivamente. Estas cantidades deberán ser descontadas de nomina del ciudadano RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080334950200199177 a nombre de la madre ciudadana MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMIREZ AVENDAÑO. Así mismo los gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se mantiene el aumento automático y proporcional del quince por ciento (15%). Ofíciese a la empresa empleadora a los fines de realizar los respectivos descuentos. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MAYIBIRIS DEL CARMEN RAMIREZ AVENDAÑO y RUBEN DARIO CASTILLO IBARRA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas de autos, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
Wendy/02505