REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 152 º

Asunto Nro.03650

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO y MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.175.367 y V-22.986.010, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS HUMBERTO GONZALEZ TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.336

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11) y ocho (8) años de edad.

Se recibió el (04) de noviembre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO y MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS HUMBERTO GONZALEZ TREJO, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (30) de abril del año (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 85, la cual riela al folio 5 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 6 y 7 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO y MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO y MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, identificados en autos, en fecha (30) de abril del año (1999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 85. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá el padre y la custodia de la niña OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Las partes se comprometen a compartir las cargas en partes iguales, en tal sentido el padre JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO, esta responsabilizado con su hijo OMITIR NOMBRE en relación a los gastos que se ocasionen en los estudios, medicinas, recreación y cualquier otro que requiera y que sea necesaria para el cabal desarrollo integral del niño. Asimismo, en relación con hija OMITIR NOMBRE, el padre se compromete a entregar a la madre MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, como obligación de manutención con un aumento del diez por ciento (10%) anual. Igualmente se compromete a sufragar los gastos que se ocasionen en los meses de diciembre y agosto de cada año, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); igualmente colaborará en la manutención y gastos de hospitalización, cirugía, medicamentos, recreación y cualquier otro que requiera y que sea necesario para el cabal desarrollo integral de la niña. En relación a la madre MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, esta responsabilizada con su hija OMITIR NOMBRE, en cuanto a los gastos que se ocasionen en los estudios, medicinas, recreación y cualquier otro que requiera y que sea necesaria para el cabal desarrollo integral de la niña. Asimismo, en relación con hijo OMITIR NOMBRE, la madre se compromete a entregar al padre JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, durante los primeros cinco (5) días de cada mes, como obligación de manutención con un aumento del diez por ciento (10%) anual. Igualmente se compromete a sufragar los gastos que se ocasionen en los meses de diciembre y agosto de cada año, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); igualmente colaborará en la manutención y gastos de hospitalización, cirugía, medicamentos, recreación y cualquier otro que requiera y que sea necesario para el cabal desarrollo integral del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO puede convivir con su hija OMITIR NOMBRE y la madre MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS puede convivir con su hijo OMITIR NOMBRE DURAN CESPEDES, a tales efectos, tendrán derecho a transcurrir y convivir el fin de semana con sus respectivos hijos, entendiéndose por fin de semana los días sábados y domingos de cada semana, para no interrumpir la habitualidad y las actividades inherentes a la edad de los mismos; reintegrándolos personalmente a su residencia respectiva, a mas tardar a las 7:00 p.m. En relación a las vacaciones escolares, el padre JOHNNY ALEXANDER DURAN TREJO, conviene que compartirá y disfrutará con su hija OMITIR NOMBRE, en forma fraccionada, es decir, cuando las vacaciones correspondan a un (1) mes, será de quince (15) días. En relación a la madre MAYRA ALEJANDRA CESPEDES VARGAS, conviene que compartirá y disfrutará con su hijo OMITIR NOMBRE, en forma fraccionada, es decir, cuando las vacaciones correspondan a un (1) mes, será de quince (15) días. En cuanto, a la temporada de navidad, se alternaran las fechas de navidad y año nuevo, en la forma que ambos padres de mutuo acuerdo lo determinen. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintiuno (21) de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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