REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 152 º

Asunto Nro.03651

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOMAIRA ALEJANDRA PALENCIA SOTO y CARLOS ALBERTO SILVA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.357.316 y V-13.881.481, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELVIA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.769

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (5) años de edad.

Se recibió el (04) de noviembre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YOMAIRA ALEJANDRA PALENCIA SOTO y CARLOS ALBERTO SILVA VARGAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho ELVIA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (6) de mayo del año (2005), por ante el Despacho del Alcalde ubicado en el Edificio Municipal Calle Bolívar, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16, la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YOMAIRA ALEJANDRA PALENCIA SOTO y CARLOS ALBERTO SILVA VARGAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOMAIRA ALEJANDRA PALENCIA SOTO y CARLOS ALBERTO SILVA VARGAS, identificados en autos, en fecha (6) de mayo del año (2005), por ante el Despacho del Alcalde ubicado en el Edificio Municipal Calle Bolívar, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasará la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00), cada mes, que serán depositados en una cuenta bancaria N° 0158-0091-740914019624 cuenta de ahorro del Banco Bicentenario. Ambos padres han convenido sufragar cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, en cuanto a consultas medicas y medicinas la niña gozará del beneficio de quinientos bolívares (Bs.500,00), mensuales que le otorga la Institución Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, el padre se encargará de suministrarlos una vez le sea entregada la lista de los mismo por la madre y en el mes de diciembre el padre se encargará de suministrarle sus estrenos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio y abierto de mutuo acuerdo, no obstante la niña podrá compartir treinta (30) días de sus vacaciones escolares con el padre de cada año. Los días 24 y 25 de diciembre de 2011 la niña estará al lado del padre y el 31 de diciembre de 2011 con la madre y al año siguiente será a la inversa y así sucesivamente cada año. Los días feriados de Carnaval y Semana Santa será de manera alterna con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre los mismos, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintiuno (21) de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.
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