REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (21) DE NOVIEMBRE DE 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03652
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos REINA CAROLINA PEÑA MARQUEZ y LUIS ENRIQUE PEÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.622.548 y V-11.466.010, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA SOSA, manifestó que fija la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Del Sur N° 0157-0075-14-0075314260, a nombre de la madre su hija. Así mismo manifestó fijar a favor de su hija, dos bonos especiales, uno escolar en el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y otro en diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada. El padre manifestó que los montos establecidos tendrán un incremento anual del 10%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de noviembre de 2011, por los ciudadanos REINA CAROLINA PEÑA MARQUEZ y LUIS ENRIQUE PEÑA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc