REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente Nro. 22120
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.469.040 y V-17.864.178
ABOGADO ASISTENTE: ROSALIA VALERO DE DURAN venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.709
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE actualmente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, seguidamente, mediante auto de fecha 06/08/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 15/12/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 10/12/2005, por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Rivas Dávila del Estado Mérida según acta N° 36. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 26/09/2011 mediante diligencia los ciudadanos HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente manifiestan que adquirieron un bien consistente en un vehiculo con las siguientes características serial de carrocería 9BFZE13FX58685573, serial VIN, marca Ford, serial del motor CJJA58685573, modelo Eco Sport, año 2005, color Beige, clase camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, cinco puestos, Nº de ejes 2, tara 1670, servicio privado, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 21 de enero del 2008, inserto bajo el Nº 44, tomo 05, valorado en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) del cual acordaron que el mismo sea adjudicado en un 100% en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ, quien a su vez por el 50% del valor del vehiculo que le corresponden a la cónyuge EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDEZ, es decir la suma de Bs.80.000,00 se compromete a pagarle para el momento del decreto de la separación de cuerpo y bienes, la cantidad de Bs. 40.000,00 en dinero efectivo de curso legal en el país y la diferencia de Bs.40.000,00 se los cancelará a la cónyuge mediante pagos anuales contados a partir de la fecha del decreto de separación de cuerpo y bienes, cuyo monto dependerá del producto de las cosechas que tenga el cónyuge HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ, pudiendo ser pagado en uno o dos pagos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos HERNAN JOSE OSUNA GONZALEZ y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 10/12/2005, por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Rivas Dávila del Estado Mérida según acta N° 36. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) la cual será entregada por el padre del niño mensualmente depositados en la cuenta de ahorros Nº 01080067660200562181 del Banco Provincial a nombre de la madre. Igualmente se establecen dos bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para los meses de septiembre y diciembre con un aumento del 20% anual tanto para la obligación como los bonos. En cuanto a los gastos extraordinario que requiera el niño por enfermedad, intervenciones quirúrgicas, y cualquiera otro serán sufragados por ambos padres TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se establece abierto. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
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