REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (22) de noviembre de 2011
201º y 152 º

Asunto Nro.00476

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.649.274, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescentes. La presente solicitud se debe a que el padre de los adolescentes antes identificados ciudadano CARLOS FAVIAN ARAQUE VIELMA, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la ciudadana MARIA EUDOCIA VIELMA DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.922, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha (21) de noviembre de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MARIA EUDOCIA VIELMA DE ARAQUE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.




WASC