REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03727.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI y YULIAN JAVIERLIS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.295.055 y V-18.964.016, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI, manifestó que fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0065-610065-68780-9, a nombre de la madre de su hija. Igualmente manifestó que fija a favor de su hija dos (02) bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) o comprometiéndose con la compra de útiles escolares mediante acuse de recibo y otro en diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), o comprometiéndose a comprar la ropa de navidad de la niña mediante acuse de recibo y si son en efectivo los montos serán igualmente depositados en la cuenta antes mencionada. Asimismo manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un doce por ciento (12%); de la misma manera ambas partes acordaron que los gastos referentes a medicinas, médicos serán en partes iguales mediante acuse de recibo. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI y YULIAN JAVIERLIS SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03727