REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03728.

Visto el anterior convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI y YULIAN JAVIERLIS SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.295.055 y V-18.964.016, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre, ciudadano FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola los sábados en la mañana y regresándola los días domingos al final de la tarde, comenzando el sábado 19 de noviembre del presente año. Del mismo modo acordaron que el padre podrá buscar a la niña entre semana uno o dos días para compartir con ella durante el día previo aviso a la madre. En cuanto al mes de diciembre señalaron que este año 2011, el 31 de diciembre la niña va a compartir con su padre buscándola el día 30 y regresándola el día 02 de enero, y el 24 de diciembre lo va a compartir con su mamá alternando cada año. En cuanto el periodo de semana santa 2012 lo va a compartir con su papá y carnaval con su mamá, alternando cada año, en cuanto a las vacaciones de julio, agosto y septiembre manifestaron que serán fraccionadas ocho días con cada uno de sus padres. Prevaleciendo de esta manera sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTOS UZCATEGUI y YULIAN JAVIERLIS SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03728