REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida veintitrés (23) de noviembre del dos mil once
201º y 152 º
Asunto Nro.00462
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GINA PAOLA GONZALEZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.628, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada ciudadana GINA PAOLA GONZALEZ BUSTOS, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ANGELICA MARIA VALERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.331, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de noviembre de dos mil once, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana ANGELICA MARIA VALERO SEIJAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TOROD AVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
FJBM/00462
|