REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03740.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YARLOT DEL VALLE DIAZ y EDUARTH GIOVANNY IBARRA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.227.741 y V-10.105.941, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar MENSUALMENTE la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes; así como la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de BONOS ESPECIALES (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente; en cuanto a los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijas propuso sufragarlos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); así mismo estimó que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un DIEZ POR CIENTO (10%), igualmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre ciudadana YARLOT DEL VALLE DIAZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de sus hijos, e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la adolescente de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YARLOT DEL VALLE DIAZ y EDUARTH GIOVANNY IBARRA CUEVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03740