REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 01965
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CALDERON ECHEVERRIA YERITZABETH y MALAVARES ALBORNOZ HEBER JOSUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.921.828 y V-15.432.112, respectivamente.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 20 de Octubre del año 2011. Las partes de común acuerdo llegaron al siguiente acuerdo en los siguientes términos: El padre depositara en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario N° 70040160060327152 a nombre de la madre ciudadana CALDERON ECHEVERRIA YERITZABETH, la cantidad de Trecientos Bolívares (Bs 300), mensuales los 5 primeros días de cada mes, así mismo depositara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600) en el mes de Febrero correspondiente al bono del mes de Septiembre y Seiscientos (Bs. 600) Bolívares en el mes de Diciembre, con un aumento proporcional anual para las cantidades antes indicadas en un 15%, así mismo se deja constancia que el padre contribuirá en un 50% en los gastos de medicina para su hijo y también goza de seguro por parte de el ya que el mismo es funcionario publico del Estado Merida. El padre visitara a su hijo en forma paulatina y progresiva siempre y cuando no entorpezca las horas de estudio y descanso de su hijo. Estando presente la ciudadana CALDERON ECHEVERRIA ELITZABETH, acepta lo aquí ofrecido por el ciudadano MAVARES ALBORNOZ HEBER JOSUE a partir de la presente fecha, solicitan las partes se homologue el presente acuerdo y le de cosa juzgada. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos CALDERON ECHEVERRIA ELITZABETH Y MAVARES ALBORNOZ HEBER JOSUE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.



Wendy/01965