REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03759

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de Noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMIREZ CARRERO y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.680.739 y V-19.036.971, domiciliados el primero e
n El Vigía, Avenida Principal Brisas de Onia, calle principal Nº 1-5, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Sector Bella Vista, calle Lara, Nº 80, Estado Mérida, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE RAMIREZ CARRERO y DANIELA SOLANGIE CONTRERAS CUSTODIO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a pagar en una cuenta de la madre, en dos porciones iguales quincenales los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 31 de octubre. El Bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) a pagar en dos porciones iguales los 30 de julio y agosto. El Bono navideño, lo ofrece en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) que pagará el 30 de noviembre de cada año. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y acuerdan dar cumplimiento a la obligación en la cuenta corriente del Banco Bicentenario a su nombre y solicita se homologue el convenimiento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Linda