REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03762
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 21 de Noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL MONTO DE LOS BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD SUAREZ ANGULO y MARIA YAMINA MALDONADO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.957.673 y V-10.103.197, domiciliados el primero en La Mesa de Ejido, calle San Rafael, Nº 1-08, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Principal Campo de Oro, Nº 5-55, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD SUAREZ ANGULO y MARIA YAMINA MALDONADO SANTIAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre manifestó que hace aproximadamente un año, se discutieron los montos actualizados de los bonos especiales establecidos en sentencia del Exp. 6287, pero no se informó al Comando cuales eran los montos, los cuales actualizados son el escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 444,oo) y el navideño por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 365,oo), razón por la que no le descontaron y solicita el descuento para evitarse inconvenientes, pido que sean descontados del bono vacacional y del bono de aguinaldos y oficien al Comando de la Policía de Mérida donde trabaja. La madre manifestó que acepta la oferta del padre de su hija y solicita se tramite la homologación de la modificación del monto de la obligación de manutención. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
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