REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 24 de Noviembre de Dos Mil Once.

201 º y 152º

Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (202), a las ciudadanas E, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 15.753.026 8.028.403, madre y madrina respectivamente de la adolescente OMITIR NOMBRE. Y vista igualmente la opinión emitida por la adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como la medida de Protección a favor de la adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 03-08-2.010, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “c “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 03 de Agosto del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en Colocación Familiar, en beneficio de la adolescente, OMITIR NOMBRE de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana JAIMES RUJANO MARIA EVA, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /06893