REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

201º y 152 º
Expediente Nro. 00355
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS y JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.026.488 y V-12.350.559
ABOGADOS ASISTENTES: MARGARITA SANTIAGO, ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA y ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 42.771, 73.435 y 60.948
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES actualmente de dos (02) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS y JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ, debidamente asistida la primera por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO y el segundo asistido por las abogadas en ejercicio, ADELA AUXILIADORA BRICEÑO PEREIRA y ROSAURA DEL SOCORRO, seguidamente, mediante auto de fecha 05/08/2010, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 15/12/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS y JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21/12/2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 57. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 18 y 19 de octubre del año 2011 mediante diligencia ambas partes solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente manifiestan que adquirieron un bien consistente en un vehiculo con las siguientes características: MARCA: DODGE, MODELO: DART, COLOR: AZUL, PLACA: SBH399, AÑO: 1976, SERIAL DEL MOTOR: 318P151278 AG17134, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, estado Mérida de fecha 15 de febrero del 2008, inserto bajo el Nº 38, tomo 14; del cual acordaron que el mismo quedara en exclusiva propiedad, posesión y dominio del cónyuge JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ. En cuanto a las Prestaciones Sociales del ciudadano JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ, generadas desde la fecha del matrimonio civil 21/12/2002, las mismas fueron solicitadas por el ciudadano a la Institución CANTV, cantidades estas que fueron disfrutadas con su cónyuge, la ciudadana VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS, hasta la presente fecha de la cual han decidido de mutuo acuerdo que nada tiene que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos VIRGINIA ALBORNOZ ROJAS y JESUS EDUARDO MALDONADO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/12/2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 57. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales que serán pagados de la manera siguiente: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) quincenalmente es decir, los 15 y 30 de cada mes. Dicha mensualidad será aumentada en un 25% anual, igualmente el padre dará a sus hijos dos bonos anuales, uno en le mes de julio y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) para cada uno de ellos el cual será incrementado en un 25% anual. Dichos Aumentos se hará cuando la Institución CANTV realice un aumento salarial. En cuanto a los medicamentos para sus dos hijos el padre se obliga a contribuir en un 25% en los medicamentos, ya que la institución cancela el 75%. Así mismo los dos hijos gozan de Servicios Médicos completos y un seguro de hospitalización Cirugia y maternidad, por parte de la Institución, el padre manifiesta y autoriza a la CANTV, que los montos aquí acordados por concepto de obligación de manutención y bonos le sean descontados directamente del sueldo en nomina que genera por él por ante la CANTV y tales conceptos sean depositados en la cuenta de la progenitora de su hija en la Entidad Bancaria del Banco Provincial, en la cuenta de ahorro Nº 01080334950200063194, no se descontará el mes de julio del 2010, ya que el padre realizo los gastos de inscripción, matricula, mensualidad y comprará los útiles escolares del colegio para su hijo OMITIR NOMBRES, se descontarán las mensualidades de manutención y bonos, a partir del mes de septiembre del presente año. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre disfrutará un fin de semana cada 15 días en compañía de sus hijos, es decir el padre buscara en el domicilio de sus hijos el día sábado a las 9 de la mañana y los regresará a la madre el día domingo a las 6 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares el padre goza de sus vacaciones a partir del mes de diciembre hasta el mes de febrero por lo que el padre continuará en el mes de agosto y septiembre disfrutando de los fines de semana cada quince días en cuanto a las vacaciones de fin de año o navideñas, ambos padres acuerdan que los niños pasará en compañía del padre, a partir del día 20 del mes de diciembre y hasta el día 27 del mismo mes y pasará con la madre desde el día 28 de diciembre hasta el final de las vacaciones navideñas. Estas fechas serán alternadas anualmente es decir, un año pasará con el padre navidad y con la madre el año nuevo y el año siguiente, pasará con la madre la navidad y con el padre la noche de año nuevo. En vacaciones de semana santa, se acuerda que una semana santa, pasará los niños con el padre y el año siguiente las vacaciones de semana santa lo pasará con la madre. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.----------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO



















CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

201º y 152 º

Expediente Nro. 00355

Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO

ZGR





EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 00355 DE SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida veinticinco (25) días del mes noviembre Del Dos Mil once (2011). 201 y 152º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION (FDO). ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). EL SECRETARIO (FDO) PABLO ALARCON SANCHEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- Srio. (FDO) PABLO ALARCON SANCHEZ.” Certificación que se expide en Mérida veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).-

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

ZGR