REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro.00485

SOLICITANTES: BEATRIZ DOLORES FEBRES CORDERO NAVAS y MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, Venezolanas, mayores de edad, divorciada y viuda en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.089.240 y V-14.771.760
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES y BEATRIZ DOLORES FEBRES CORDERO NAVAS, actuando la primera en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad y la segunda quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos LEONARDO JOSE FEBRES CORDERO NAVA, MONIQUE CECILIA FEBRES CORDERO NAVA, VIVIAN GRECHEN FEBRES CORDERO LUND, JANE MARIE FEBRES DE VACCARI, GRETHE MARIE FEBRES CORDERO LUND, OMITIR NOMBRE, venezolanos mayores de edad, menos el último titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.771.760, V-4.774.933, V-5.611.044, V- 8.048.942, V-9.472.408, V-9.475.688 y V-OMITIR , domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, los cuales representa según instrumentos Poderes que les fueron conferidos en fechas 18/10/2011, 26/09/2011, 15/07/2011 Y 22/08/2011; debidamente asistidas por el abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.731, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante TULIO JOSE FEBRES CORDERO SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-259.422. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos JOSE DE LIMA MARQUEZ y ABEL ANTONIO PEÑA VILLARREAL, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, BEATRIZ DOLORES FEBRES CORDERO NAVAS, LEONARDO JOSE FEBRES CORDERO NAVA, MONIQUE CECILIA FEBRES CORDERO NAVA, VIVIAN GRECHEN FEBRES CORDERO LUND, JANE MARIE FEBRES DE VACCARI, GRETHE MARIE FEBRES CORDERO LUND, OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, TULIO JOSE FEBRES CORDERO SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-259.422. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos MARIA ISABEL ARAQUE DE FEBRES, BEATRIZ DOLORES FEBRES CORDERO NAVAS, LEONARDO JOSE FEBRES CORDERO NAVA, MONIQUE CECILIA FEBRES CORDERO NAVA, VIVIAN GRECHEN FEBRES CORDERO LUND, JANE MARIE FEBRES DE VACCARI, GRETHE MARIE FEBRES CORDERO LUND, OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, TULIO JOSE FEBRES CORDERO SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-259.422. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veinticinco (25) del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ZGR