REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de noviembre de 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 00511
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.519.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 65.473
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de un (01) mes de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, actuando en nombre propio y representación de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUZ MARINA RIVAS, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus ARIANNE DEL VALLE PEREZ NARVAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.901.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO VILLAR RAMETTA, JESSICA YSABEL CIFUENTES RANGEL y RICARDO JAVIER SALAZAR DELGADO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO y las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijas, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ARIANNE DEL VALLE PEREZ NARVAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.901. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO y a las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ARIANNE DEL VALLE PEREZ NARVAEZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario

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