-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03756

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de Noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS LACRUZ PEÑA y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.023.878 y V-11.469.129, domiciliados el primero en la Calle Principal Santa Bárbara, Nº 0-56, saliendo a la avenida Los Próceres, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos, parte alta, vereda 26, N 03, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS LACRUZ PEÑA y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre manifiesta que tomando en cuenta la opinión de la niña acuerda sea modificada la custodia, se compromete a hacer entrega de la documentación respectiva el viernes 21-10-11, para que la progenitora formalice la inscripción de la niña por ante la Escuela Básica Bicentenario del Libertador”. La madre manifestó que efectivamente su hija vive con ella actualmente y está estudiando en el Sector los Curos, la niña estuvo viviendo con el padre desde aproximadamente la edad de seis años, pero ella le ha pedido que quiere vivir en su casa. Se compromete a cumplir con las responsabilidades de velar por la protección y cuidado de la niña. Ambos solicitan que el Tribunal homologue el acuerdo de Modificación de Custodia. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,



ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



Linda