REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03757
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos YORDANY EDUARDO CALDERON ALBORNOZ y DAYANA ANDREINA PARRA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.146.575 y V-18.123.872, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), mensuales, comprometiéndose igualmente a aportar un bono especial cada cuatro meses durante el año, uno navideño y otro a principios de año para comprar ropa, el monto de los bonos serpa la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año o al día siguiente. El bono escolar será por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el 25 de agosto de cada año y el tercer bono para ropa y calzado para el 18 de mayo de cada año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 500,00), la fecha de pago de la mensualidad es los 25 de cada mes, este mes lo aportará el lunes 31 de octubre y el 50% de gastos relativos a medicina, laboratorio y médico presentación de factura, a cuyos fines tendría tres días hábiles para aportar su cuota parte. Presente la progenitora, quién acepto las ofertas realizadas por el padre su hija y solicito que la manutención se cumpla en la cuenta de ahorros a su nombre en el BOB, cuyo número lo hará conocer en su oportunidad al padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de octubre de 2011, por los ciudadanos YORDANY EDUARDO CALDERON ALBORNOZ y DAYANA ANDREINA PARRA SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
CTD/wasc