REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro.20053

Vista: la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, presentada por la ciudadana MARILU GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.731, debidamente asistida por el abogado GYLMAR ALI HERNANDEZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.274; quien expuso: que en vista que no consta en la sentencia de Separación de Cuerpo de fecha 17 de marzo de 2011, el convenimiento suscrito por el ciudadano JORGE ALEXANDER NAVAS RANGEL, en relación al aumento de la obligación de manutención y el bono del mes de diciembre, es decir que debe aparecer así que el aumento de la obligación de manutención es del 20% anual y que el padre se compromete a aportar dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre con su respectivo aumento. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Separación de Cuerpo, dictada por este despacho en fecha 17 de marzo de 2011, expediente civil Nº 20053, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige lo solicitado. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/20053.-