REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de Dos Mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00517
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.936, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ALBA MARINA NEWMAN.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y los ciudadanos: MARCIA MARGARITA RONDON CORDERO, ZULEYKA PATRICIA RONDON CORDERO y KEVIN ANTONIO RONDON BRICEÑO mayores de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana: ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante JUAN ANTONIO RONDON GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.154.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CRISTINA MACARENA DAM QUINTERO y RAMON EDUARDO ROSALES NIETO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y los ciudadanos: MARCIA MARGARITA RONDON CORDERO, ZULEYKA PATRICIA RONDON CORDERO y KEVIN ANTONIO RONDON BRICEÑO, como Únicos y Universales Herederos del causante, JUAN ANTONIO RONDON GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.154. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y los ciudadanos: MARCIA MARGARITA RONDON CORDERO, ZULEYKA PATRICIA RONDON CORDERO y KEVIN ANTONIO RONDON BRICEÑO, como Únicos y Universales Herederos del causante, JUAN ANTONIO RONDON GUILLEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.154. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

CTD/zgr