REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro.00518

SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.936
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre del año (2011), por la ciudadana ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.936, quien en su carácter de madre y representante legal de su hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ALBA MARINA NEWMAN; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa CANTV, y el Seguro Social Venezolano la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio o reclamo ante esta empresa, que tenia su legitimo padre el causante JUAN ANTONIO RONDON GUILLEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.154, y del cual es beneficiario el prenombrado adolescente, ya que su legitimo padre trabajo como Técnico en Telecomunicaciones durante su vida para dicha empresa y cotizo Seguro Social,.------------------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, pueda tramitar y cobrar por ante dicha Empresa, Organismos o Institución Pública o Privada del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).


LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


CTD/zgr