REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de noviembre de 2011.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00513.
SOLICITANTE: MAHOLY ANDREINA GONZALEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.654.416.

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011), por la ciudadana MAHOLY ANDREINA GONZALEZ ARAQUE, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, actuando en representación de la niña OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00513, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y demás fines legales consiguientes. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria





FJBM/00513