REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil once.

201º y 152º

Asunto Nro. 00515

SOLICITANTE: NANCY TERESA QUINTERO DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.596.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintidós (22) de Noviembre del año (2011), presentada por la ciudadana NANCY TERESA QUINTERO DE ZERPA, debidamente asistida por la Abogada, SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Universidad de los Andes, Oficina Central de Registros Estudiantiles (OCRE), cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JOSE ARGENIS ZERPA QUINTERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.197.733, correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NANCY TERESA QUINTERO DE ZERPA, para que en representación de sus hijos, OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NANCY TERESA QUINTERO DE ZERPA, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Ngr/00515