REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00521
SOLICITANTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.274.770.
MOTIVO: Autorización Judicial para Proceder a Cobrar Beneficios.
Vista la solicitud consignada en fecha veintitrés (23) de noviembre del año (2011), por la adolescente OMITIR NOMBRE; debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, dejada por la causante quien en vida respondiera al nombre de YRLEY MARIA CARRIZO TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.175.827, madre de la adolescente antes mencionada.-----------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (23) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
FJBM
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